Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa y Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva
Proceso de
constitución y adopción de personalidad jurídica:
Para la creación de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada hay que llevar a cabo los siguientes trámites legales:
1. Obtener
la certificación negativa del nombre de la sociedad:
Consiste en la obtención
de un certificado que confirme que no existe otra Sociedad con el mismo nombre
de la que se pretende constituir.
·
Plazo: La reserva de la
denominación se debe hacer por uno de los socios y se mantiene durante un
periodo de seis meses. La certificación negativa tiene una vigencia de tres
meses (renovable por el mismo periodo). Si transcurren seis meses desde la expedición
de la certificación y aun no se ha realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación
queda libre para que otra persona la solicite.
·
Documentación:
Hay varias formas de
solicitar la certificación negativa de denominación:
-Directamente en las
oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de
Certificación.
-Por correo:
Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil
Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a
la dirección indicada en la solicitud.
-Por vía telemática.
Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.
-Por mediación del
notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El propio
Notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-notario del Consejo
General del Notariado. El Registro Mercantil Central remitirá la certificación
de denominación social a dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación negativa
del nombre.
·
Organismo: Esta documentación
se presenta al Registro Mercantil Central
Para la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
1. Pedir la Solicitud de la denominación social:
La denominación social estará formada por los
dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más de un código
alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la
abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE.
Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se
obtenga de manera inmediata.
·
Organismo: En el caso de utilizar el procedimiento presencial
para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la
denominación se realiza a través del portal CIRCE (http://www.circe.es).
·
Plazo: La solicitud de la denominación la debe hacer uno de
los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses. Esta denominación
tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo).
2.
Obtener la Solicitud
del Numero de Identificación Fiscal provisional:
El NIF de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional
cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para
obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación
pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF será definitivo cuando la
entidad aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de
constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como
certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
El objetivo del
N.I.F. (Numero de Identificación Fiscal) es identificar a las personas jurídicas y a
las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil),
a efectos fiscales.
El número de
identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
- Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una
entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de
establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
- Un número aleatorio de siete dígitos.
- Un carácter de control.
En determinados casos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, y
en representación de estas, el modelo 036 y la documentación precisa para
solicitar el NIF provisional.
Plazo:
Dentro del mes siguiente a la fecha
de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero
siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes
o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal
laboral.
En determinados casos, los Notarios
podrán presentar, por vía telemática, y en representación de
estas, el modelo 036 y
la documentación precisa para solicitar el NIF provisional.
Documentación
Para obtener
el NIF provisional, se deberá presentar:
- Modelo 036, marcando la casilla 110. No se puede presentar vía telemática a través de Internet. Formas de presentación: personalmente en la administración o delegación que corresponda o por correo certificado. Existe un modelo pre-impreso en la web de la Agencia Tributaria que se puede presentar donde corresponda junto con la documentación necesaria.
- Acuerdo de voluntades o el documento en el que conste la cotitularidad. El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
o
Denominación social y anagrama si lo hubiere
o
La forma jurídica
o
El domicilio fiscal y social
o
El objeto social,
o
La fecha de cierre del ejercicio social,
o
Cifra de capital social prevista
o
Plazo previsto de vida de la entidad
o
Fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o
servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o
profesional
o
Registro público en el que, en su caso, debe
inscribirse la Entidad
o
Identificación de los socios fundadores, con NIF,
domicilio fiscal y porcentaje de participación
o
Identificación de administradores y/o representantes,
con NIF
o
Pactos y condiciones
o
Firma de socios, administradores y/o representantes.
El organismo: Administración
de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o
Entidad .
3.
Firma de la
escritura de constitución.
Organismo: Se realiza obligatoriamente ante notario.
La escritura de
constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la
totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
·
La identidad del socio o socios.
·
La voluntad de constituir una sociedad de
responsabilidad limitada.
·
Las aportaciones que cada socio realice y la
numeración de las participaciones asignadas en pago.
·
La determinación del modo concreto en que inicialmente
se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes
alternativas.
·
La identidad de la persona o personas que se encarguen
inicialmente de la administración y de la representación social.
·
Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que
los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las
leyes reguladoras.
·
Los estatutos de la sociedad, en los que se hará
constar, al menos:
o
La denominación de la sociedad.
o
El objeto social, determinando las actividades que lo
integran.
o
El domicilio social.
o
El capital social, las participaciones en que se
divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales,
los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de
éstos.
o
El modo o modos de organizar la administración de la
sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el
mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si
la tuvieren.
o
El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los
órganos colegiados de la sociedad.
Plazo: Seis meses desde la
expedición de la certificación negativa de la denominación social.
En las sociedades de
responsabilidad limitada, cuando uno de los socios haya capitalizado la
prestación del paro para constituirla, el plazo se reduce a un mes desde la
percepción de la prestación capitalizada. (Plazo para presentar ante la Entidad
Gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación acreditativa
del inicio de la actividad).
Documentación a presentar:
- Documento de identidad de los socios.
- Certificación negativa de la denominación social (sólo para la constitución de sociedades
mercantiles).
- Estatutos sociales.
- Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
certificación bancaria). No es necesario en las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.
- Si se realizan aportaciones no dinerarias:
-
Relación de bienes aportados, descripción, valoración
y numeración de acciones o participaciones que se atribuyan a dicha aportación.
Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales.
-
Será necesario comprobar el régimen económico del
matrimonio en el caso de socios casados.
4. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
(ITPyAJD) grava las transmisiones patrimoniales onerosas,
operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Este impuesto no grava
la creación de empresas.
El impuesto recae sobre:
-
Operaciones Societarias de constitución, aumento y
disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como
sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
Tenemos como sujetos pasivos, que están obligados a
pagar el impuesto.
-
La Sociedad: en las operaciones de constitución,
aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer
pérdidas.
-
Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en
caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.
-
La base imponible del impuesto:
-
En la constitución y aumento de capital, será el
importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de
sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la
aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para
reponer pérdidas.
-
En la escisión y fusión, la base será el capital del
nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las
primas de emisión.
-
En la disminución de capital y disolución, la base
será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
La cuota
tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.
En cuanto a los actos Jurídicos Documentados:
-
El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho
y en su defecto.
-
El tributo se satisfará mediante cuotas variables o
fijas.
El plazo para la
liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento
notarial (escritura pública u acta notarial).
Documentación
Formularios:
- Liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales: Modelo 600 (actualmente
este impuesto no se aplica en la constitución de ningún tipo de empresa).
- Liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Como
norma general se utilizará el modelo 601, sin embargo las CCAA podrán
exigir el uso de sus propios modelos.
Documentación a
adjuntar:
- Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso,
original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que
contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
- Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de
la sociedad.
5.
Inscripcion de
la empresa:
El organismo en el que se
hace en el Registro Mercantil Provisional.
La inscripción
de una Sociedad (la cual es obligatoria), en el Registro Mercantil, produce su
plena capacidad jurídica.
En la hoja
abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:
- La
constitución de la sociedad.
- La
modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los
aumentos y las reducciones del capital.
- La
prórroga del plazo de duración.
- El
nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los
poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su
modificación, revocación y sustitución.
- La
apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las
sucursales.
- La
transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y
liquidación de la sociedad.
- La
designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable
en el caso de que los valores se hallen representados por medio de
anotaciones en cuenta.
- Las
resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o
necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas
administrativas de intervención.
- Las
resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en
las Leyes y Reglamentos.
- Los
acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima
europea, así como sus modificaciones posteriores.
- El
sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
- En
general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos
practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Documentación:
La inscripción
en el Registro Mercantil es documento público.
Para las
Sociedad, la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará:
- La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea
provisional.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600).
Plazo: La
inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los
documentos necesarios para la práctica de los asientos.
6.
Solicitud del Numero de Identificación Fiscal definitivo.
Organización: Esta solicitud se hace a la Agencia Tributaria.
El objetivo del
N.I.F. (Numero de Identificación Fiscal) es identificar a las personas jurídicas y a
las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil),
a efectos fiscales. Estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente
composición:
- Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una
entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de
establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
- Un número aleatorio de siete dígitos.
- Un carácter de control.
Documentación:
Para obtener el NIF definitivo es necesario presentar:
1.
Modelo 036, marcando la casilla 120. Modo de
presentación:
(a)
impreso convencional,
2.
Original y fotocopia de la escritura pública de
constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el
funcionamiento de la sociedad.
3.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o,
en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
4.
Fotocopia del NIF de la persona que firme la
declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
5.
Original y fotocopia del documento que acredite la
capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será
necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los
estatutos).
Plazo: Dentro del mes
siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, pero siempre antes de
realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios,
percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
Trámites para la puesta en marcha
Generales:
1.
Alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Declaración censal de comienzo,
modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los
empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Quienes vayan a realizar actividades
u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a
retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados
Tributarios.
Son actividades
empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o
servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades
extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las
de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción,
mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Los organismos:
-
Agencia Tributaria (AEAT)
Documentación a presentar:
El modelo 036 de declaración censal. Este modelo puede ser
utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba
cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Formas de presentación:
- Modelo 036. Modo de presentación:
o
impreso convencional,
Plazo:
La declaración de alta se deberá
presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o
profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad desde el
momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de
bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
2.
Pagar el
Impuesto sobre sobre Actividades económicas:
Es un
tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o
artísticas.
El IAE grava a
las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades
sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que
realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y
artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y
las pesqueras.
Están EXENTOS del
IAE (aunque realicen actividades económicas):
- Las personas físicas.
- Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un
importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo
año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en
territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
Todas las
personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen,
así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que
las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.
Organización: Este impuesto
se le paga a la Agencia Tributaria.
3.
Alta de los
Socios y Administradores en los regímenes de Seguridad Social.
Régimen de la
Seguridad Social para los socios y administradores de:
Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades
limitadas de formación sucesiva, Sociedades anónimas, Sociedades limitadas
nueva empresa, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo,
Agrupaciones de interés económico
|
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Administrador o consejero
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Régimen de autónomos
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|
Régimen de autónomos
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Régimen general asimilado*
|
|
Régimen general asimilado*
|
|
Régimen de autónomos
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Régimen General
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Régimen General
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|
Régimen de autónomos
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|
Régimen de autónomos
|
Socios trabajadores
|
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Régimen de autónomos
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Régimen de autónomos
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Régimen general
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Régimen de autónomos
|
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Régimen general
|
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Régimen de autónomos
|
|
Régimen de autónomos
|
La empresa es
la responsable de:
- Realizar el alta, la baja y la variación de los datos de los
trabajadores.
- Los socios, consejeros y administradores de sociedades mercantiles
deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este
tipo de trabajadores, y ser incluidos en el Régimen General o el Régimen
General asimilado, en su caso.
- Pagar las cuotas.
Organismo: La administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Documentación a
entregar:
Los modelos oficiales
Plazo: Siguiendo el Regimen General y el Regimen General
asimilido, se podrá realizar hasta 60 dias naturales anteriores al inicio de la
relación laboral.
4.
Obtención y
legalización del libro de visitas (Optativo):
Las Empresas
estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a
disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos
laborales.
Actualmente, no
se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier
clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias
en materia de riesgos laborales.
Organismo: En caso de que
se use el Libro de Visitas, de esto se ocupara la Inspección provincial de
trabajo y Seguridad Social.
5.
Legalización del Libro de actas, del Libro registro de
socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de
contratos entre el socio único y la sociedad:
El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación de Las sociedades mercantiles a llevar unos
libros-registro (de actas, de socios o de acciones). Este libro de actas debe tener, al menos, el siguiente
contenido:
-
Todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y
especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con un resumen de los asuntos debatidos.
De forma
adicional, las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104
dispone la obligación de llevar un Libro
registro de socios con el siguiente contenido:
-
La titularidad originaria y las sucesivas
transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales,
indicando la identidad y domicilio del titular de la participación;
-
En su caso, la constitución de derechos reales y otros
gravámenes sobre las participaciones, identificando también al titular de
dichos derechos reales o gravámenes.
También el régimen jurídico de las sociedades unipersonales
(sociedades anónimas y de responsabilidad con un único socio) del capítulo III del Título I de la Ley de Sociedades de Capital, dispone la obligación de
llevar un libro-registro de contratos celebrados entre el
socio único y su propia sociedad. En él se transcribirán dichos contratos que
deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley.
Organismo: Estos libros
se presentan a el Registro Mercantil Provincial.
Plazo: Todos estos
libros se cumplimentarán en soporte electrónico y se
presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía
telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio
social.
Documentación a presentar: Se seguirán las siguientes
indicaciones para la presentación telemática:
- Uno de los certificados electrónicos reconocidos y válidos para poder
realizar el envío.
- Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse
de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar
una serie de datos.
- Los libros se generan con el programa Legalia.
Una vez
recibidos los libros en el Registro, se procederá a su tratamiento y se le
entregará, vía telemática también, una acreditación de haber procedido a su
legalización en la fecha que se indique en su presentación, si está todo
correcto. O bien, se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha
calificado como defectuosa.
El
empresario deberá conservar una copia informática, de idéntico contenido y
formato, de los ficheros correspondientes a los libros presentados para su
legalización.
6. Legalización
del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Todos los empresarios
que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio
deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.. Los libros se cumplimentarán en soporte electrónico.
Organismo:
Los libros
se presentarán obligatoriamente para su legalización en el Registro Mercantil
Provincial
Plazo: Se presentaran dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio social.
·
Las
cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil dentro
del mes siguiente a su aprobación, también la certificación de la aprobación de
dichas cuentas, la aplicación del resultado y así como en su caso, las cuentas
consolidadas.
Documentación a presentar:
Por
presentación telemática ( Anteriormente explicado)
7. Obtención de un
certificado electrónico.
El certificado
electrónico y/o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son
los elementos necesarios para firmar electrónicamente.
Tiene como misión
validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona
física, persona jurídica o colectividad sin personalidad jurídica.
Obtener el
Certificado Digital depende de si el certificado está contenido en una tarjeta,
como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software.
En ambos procesos hay
un paso común: la identificación del responsable o usuario del certificado.
Esto requiere que el solicitante se persone en las oficinas de una Autoridad de
Registro
Organización: Se obtiene en las Autoridades de Certificación (AC)
Una Autoridad de
certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los
certificados digitales o electrónicos, utilizados en la firma electrónica.
Plazo: Se obtiene a
instancia del interesado.
Tramites de
puesta en marcha según la actividad:
1. Licencia de
Actividad:
Solicitud de
las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.
Organismo: Estas
solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la
empresa ejercerá su actividad.
Entre los tipos
de licencias más habituales se encuentran:
-
Licencia de Actividades e
instalaciones y obras
o
Para el inicio de actividad en un determinado local
será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística
municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
-
Licencia de Funcionamiento
Tiene por objetivo autorizar la puesta en uso de los
edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido
efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e
instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las
condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio
de toda actividad considerada como "calificada" (las actividades
molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas
correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en
marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
Procedimientos:
Existen
distintos procedimientos para solicitar dichas licencias:
- Procedimiento Ordinario: para ejecutar las obras necesarias para la implantación o
modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el
procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.
- Implantación o Modificación de
Actividades (IMA): para actividades que
requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o
están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.
- Comunicación Previa: para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido
por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
- Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este
manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos
urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para
implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
2. Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter
obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades
y/o registros.
Otros organismos oficiales y/o registros
3.
Registro de ficheros de carácter personal
Obligación
de los responsables de gestionar datos de carácter personal para garantizar el
derecho a la protección de dichos datos.
La Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables
(emprendedor) de los ficheros o tratamientos y los encargados de los
tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para
garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Los ficheros con
datos de carácter personal se deberán de inscribir en el Registro General de
Protección de Datos.
Plazo: Se notificará
previamente a la creación del fichero que recogerá datos de carácter personal.
Organismo: La Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD)
Tramites
en caso de contratar trabajadores:
1. Inscripción de la
empresa.
El empresario que por primera vez vaya a contratar
trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresario, en la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los
trabajadores. La TGSS
asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización
Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el
respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Se deben
solicitar otros secundarios en los siguientes supuestos:
- Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7)
Regímenes de la Seguridad Social:
-
Régimen General: en general pertenecen a este régimen:
o
todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o
extranjeros,
o
los socios trabajadores de sociedades mercantiles
cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas,
o
los socios trabajadores de las sociedades laborales,
etc.
o
los representantes de comercio, artistas y
profesionales taurinos.
Exclusiones:
- los trabajadores que desarrollen una actividad
profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
- El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás
parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta
el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo,
cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su
condición de asalariado).
Sistemas especiales dentro del régimen general (por encuadramiento,
afiliación, forma de cotización o de recaudación):
-
trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio
de mercado y opinión pública,
-
trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de
baila y de fiesta y discotecas, cosecheros exportadores que manipulen y
empaqueten tomate fresco,
-
servicios extraordinarios de hostelería,
-
industria resinera, frutas, hortalizas e industria de
conservas vegetales, y agrario.
-
Régimen Especial de la Minería del Carbón:
trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas relacionadas
con la industria del carbón.
-
Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores
por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico
interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.
Organismo: Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social Plazo: Se
debe hacer antes del inicio de la contratación de trabajadores.
Documentación: Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
·
Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.
·
Documento identificativo del titular de la empresa,
empresario individual o titular del hogar familiar.
·
Documento emitido por el Ministerio de Economía y
Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la
Actividad Económica de la Empresa.
·
Escritura de Constitución debidamente registrada o
certificado del Registro correspondiente.
·
Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de
inscripción. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están
especificados en la escritura.
2. Afiliación de trabajadores
Toda persona
que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de
afiliación (NAF). Este número es único y general y se extiende a toda la vida
de las personas comprendidas en él.
Procedimiento
La afiliación a
la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
-
A instancia del empresario: Los empresarios están
obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social.
-
A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta
propia o los asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren
ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o
asimilados , podrán solicitar su afiliación al Sistema.
-
De oficio
·
Plazo: La afiliación con anterioridad al inicio de la actividad laboral. En
ningún caso, la afiliación se realizará antes de los sesenta días naturales
anteriores al inicio de la prestación.
- La documentación
necesaria es el Modelo TA.1


3. Alta
de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
Todo empresario
que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la
Seguridad Social que corresponda.
Las altas son
el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la
Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar
aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a
recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del
trabajador.
Forma de
practicarse el alta:
- A instancia del empresario.
- A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la
obligación de comunicar el alta.
- De oficio.
Al realizar el
alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen.
El organismo es La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los plazos son para:
Régimen General: se
podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación
laboral.
Régimen Minería del
Carbón: previo al inicio de la relación laboral.
Régimen Especial del
Mar: previo al inicio de la relación laboral. Personal a bordo de
embarcaciones: 6 días naturales desde la llegada del buque a puerto. No podrá
exceder de 10 días naturales el plazo entre la incorporación del trabajador y
la solicitud del alta.
Documentación
Con carácter
general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su
actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la
Seguridad Social y en particular:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
- Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición
adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006).
4.
Alta de los contratos de trabajo
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de
los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
Plazo: Este
es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no
superior a 10 días desde la firma del contrato.
Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la
iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura
del centro de trabajo (cualquier área, edificada o no, en la que los
trabajadores seban permanecer o acceder por razón de su trabajo, a efectos del
control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Esta
comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
.Datos que debe
recoger la comunicación de apertura:
- Datos de
la empresa:
- Nombre o
razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y
dirección de correo electrónico.
- Identificación,
documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si
se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento
sustitutivo.
- Expresión
de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad
económica.
- Entidad
gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
- Datos del
centro de trabajo:
- Nombre,
domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta
localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y
precisa.
- Número de
inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha
motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Actividad
económica.
- Número
total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo,
distribuidos por sexo.
- Superficie
construida en metros cuadrados.
- Modalidad
de la organización preventiva.
- Datos de
producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
- Potencia
instalada (kw o cv).
- Especificación
de la maquinaria y aparatos instalados.
- Actividades,
operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
En las obras de
construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la
comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de
los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá
permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no
identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que
tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal
efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean
necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación contendrá
los siguientes datos e informaciones:
- Número de
Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Número del
expediente de la primera comunicación de apertura.
- Tipo de
obra.
- Dirección
de la obra.
- Fecha
prevista para el comienzo de la obra.
- Duración
prevista de los trabajos en la obra.
- Duración
prevista de los trabajos en la obra del contratista.
- Número
máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
- Número
previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra
dependientes del contratista.
- Especificación
de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
- Datos del
promotor.
- Datos del
proyectista.
- Datos del
coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto.
- Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra.
Prevención de Riesgos Laborales:
El empresario se
tiene que comprometer a la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
En las empresas
de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las
funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su
actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de
los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo
tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga
de un único centro de trabajo.
Para el resto
de las empresas:
- Los empresarios deberán constituir un servicio de prevención propio
cuando concurran algunos de los siguientes supuestos:
o
que se trate de empresas con más de 500 trabajadores.
o
para empresas entre 250 y 500 trabajadores, que
desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial (ver Anexo I del Reglamento).
- Servicios de prevención mancomunados (más información).
- Servicios de prevención ajenos.
El Plan debe reflejarse
en un documento que se conservará a disposición de la
autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los
trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características
de la empresa.
Las empresas de
hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades recogidas en el Anexo
I del Reglamento podrán reflejar en un único documento el plan
de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva. A estos efectos, el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía técnica sobre "Simplificación
documental", accesible en el siguiente enlace: www.insht.es.
Para las
empresas con menos de 10 trabajadores: el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social ha desarrollado Prevencion10.es que es un servicio público
gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para
microempresas y trabajadores autónomos.
Los
trabajadores autónomos “sin trabajadores” a su cargo no tienen la necesidad de
realizar un plan de riesgos laborales, salvo que se vean afectados por la
normativa sobre coordinación de Actividades empresariales.
El organismo es Dirección
Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El plazo es previamente o dentro de los treinta días
siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad
después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de
importancia.En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa
al comienzo de los trabajos.
Documentación
- Formulario oficial que se
facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social o en la Consejería correspondiente.
- El Plan de Prevención de Riesgos
Laborales.
- Proyecto Técnico y memoria
descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades
calificadas de molestas, insalubres y peligrosas (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera y en las comunidades
autonómicas donde no esté derogado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas).
6.
Obtención del calendario laboral
Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el
calendario laboral.
Dicho calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la
distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y
entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima
legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.
El organismo son los Servicios Territoriales
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo: Cada año se elaborará y expondrá el
calendario laboral correspondiente a ese ejercicio.
Complementario a estos tramites esta:
Registro de signos
distintivos:
Los Signos Distintivos se utilizan en
la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de un
empresa de las demás concurrentes en el mercado.
Si desea tener protección jurídica
de su marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
- Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto o un
servicio en el mercado( las palabras o combinaciones de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales, envoltorios, envases, formas del producto o su
representación).
- Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una
empresa en el tráfico mercantil. Son títulos de propiedad industrial, son
independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros
Mercantiles.
La duración de
la protección conferida por los Signos Distintivos (Marcas o Nombres
Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud
y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los
Signos Distintivos es preciso el pago de tasas.
El organismo es la Oficina Española de
Patentes y Marcas
Plazo: Se
hace a instancia del interesado
Documentación:
o
En el caso de las marcas que contengan elementos
gráficos se adherirá o imprimirá una reproducción de la misma. Si la marca es
tridimensional la reproducción podrá ser gráfica o fotográfica.
TRÁMITES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Tipo de actividad
|
Trámite
|
Lugar
|
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
|
Autorización de apertura
|
Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
|
Agencias de viaje
|
Solicitud del título de licencia
|
Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
|
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable
|
Autorización de constitución
|
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de
Economía y Competitividad)
|
Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias
tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto
|
Registro Industrial
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades
autónomas
|
Empresas de seguridad
|
Registro
|
Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior)
|
Industrias y establecimientos alimentarios (No detallistas, supermercados
o hipermercados)
|
Registro
|
Servicio Regional de la Salud
|
Empresas de material de juego (todas)
|
Registro
|
Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas)
|
Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones
eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta
|
Documentación de calificación empresarial
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades
autónomas
|
Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas,
climatización y de aparatos de presión
|
Carnet o certificado
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades
autónomas
|









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