domingo, 23 de octubre de 2016



Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa y Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica:
Para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada hay que llevar a cabo los siguientes trámites legales:
1.    Obtener la certificación negativa del nombre de la sociedad: 
Consiste en la obtención de un certificado que confirme que no existe otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
·         Plazo: La reserva de la denominación se debe hacer por uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses. La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo). Si transcurren seis meses desde la expedición de la certificación y aun no se ha realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre para que otra persona la solicite.
·         Documentación:
Hay varias formas de solicitar la certificación negativa de denominación:
-Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
-Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
-Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.



-Por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El propio Notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-notario del Consejo General del Notariado. El Registro Mercantil Central remitirá la certificación de denominación social a dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación negativa del nombre.
·         Organismo: Esta documentación se presenta al Registro Mercantil Central
Para la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
1.    Pedir la Solicitud de la denominación social:
 La denominación social estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más de un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE.
Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata.
·         Organismo: En el caso de utilizar el procedimiento presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la denominación se realiza a través del portal CIRCE (http://www.circe.es).
·         Plazo: La solicitud de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses. Esta denominación tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo).

2.   Obtener la Solicitud del Numero de Identificación Fiscal provisional:
El NIF de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF será definitivo cuando la entidad aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
El objetivo del N.I.F. (Numero de Identificación Fiscal)  es identificar a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil), a efectos fiscales.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • Un número aleatorio de siete dígitos.
  • Un carácter de control.
En determinados casos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, y en representación de estas,  el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional.
Plazo:
Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
En determinados casos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, y en representación de estas,  el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional.
Documentación
Para obtener el NIF provisional, se deberá presentar:
  • Modelo 036, marcando la casilla 110. No se puede presentar vía telemática a través de Internet. Formas de presentación: personalmente en la administración o delegación que corresponda o por correo certificado. Existe un modelo pre-impreso en la web de la Agencia Tributaria que se puede presentar donde corresponda junto con la documentación necesaria.







  • Acuerdo de voluntades o el documento en el que conste la cotitularidad. El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
o    Denominación social y anagrama si lo hubiere
o    La forma jurídica
o    El domicilio fiscal y social
o    El objeto social,
o    La fecha de cierre del ejercicio social,
o    Cifra de capital social prevista
o    Plazo previsto de vida de la entidad
o    Fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o profesional
o    Registro público en el que, en su caso, debe inscribirse la Entidad
o    Identificación de los socios fundadores, con NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación
o    Identificación de administradores y/o representantes, con NIF
o    Pactos y condiciones
o    Firma de socios, administradores y/o representantes.

El organismo: Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad .

3.   Firma de la escritura de constitución.
Organismo: Se realiza obligatoriamente ante notario.

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
·         La identidad del socio o socios.
·         La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
·         Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
·         La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
·         La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
·         Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
·         Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
o La denominación de la sociedad.
o El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
o El domicilio social.
o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
o El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Plazo: Seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios haya capitalizado la prestación del paro para constituirla, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada. (Plazo para presentar ante la Entidad Gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación acreditativa del inicio de la actividad).
Documentación a presentar:
  • Documento de identidad de los socios.
  • Certificación negativa de la denominación social  (sólo para la constitución de sociedades mercantiles).
  • Estatutos sociales.
  • Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria). No es necesario en las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.
  • Si se realizan aportaciones no dinerarias:
-          Relación de bienes aportados, descripción, valoración y numeración de acciones o participaciones que se atribuyan a dicha aportación. Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales.
-          Será necesario comprobar el régimen económico del matrimonio en el caso de socios casados.

4.   Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Este impuesto no grava la creación de empresas.
El impuesto recae sobre:
-          Operaciones Societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
Tenemos como sujetos pasivos, que están obligados a pagar el impuesto.
-          La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
-          Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.
-          La base imponible del impuesto:
-          En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
-          En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión.
-          En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.
En cuanto a los actos Jurídicos Documentados:
-          El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto.
-          El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas.
El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial).
Documentación
Formularios:
  • Liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales: Modelo 600 (actualmente este impuesto no se aplica en la constitución de ningún tipo de empresa).
  • Liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Como norma general se utilizará el modelo 601, sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
Documentación a adjuntar:
  • Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
  • Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.

5.   Inscripcion de la empresa:
El organismo en el que se hace en el Registro Mercantil Provisional.
La inscripción de una Sociedad (la cual es obligatoria), en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica.
En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:
  1. La constitución de la sociedad.
  2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  3. La prórroga del plazo de duración.
  4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Documentación:
La inscripción en el Registro Mercantil es documento público.
Para las Sociedad, la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará:
  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600).
Plazo: La inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

6.   Solicitud del Numero de Identificación Fiscal definitivo.
Organización: Esta solicitud se hace a la Agencia Tributaria.
El objetivo del N.I.F. (Numero de Identificación Fiscal)  es identificar a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil), a efectos fiscales. Estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • Un número aleatorio de siete dígitos.
  • Un carácter de control.

Documentación:
Para obtener el NIF definitivo es necesario presentar:
1.    Modelo 036, marcando la casilla 120. Modo de presentación:
(a)  impreso convencional,
(c)  vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico.
2.    Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
3.    Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
4.    Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
5.    Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos).

Plazo: Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.



Trámites para la puesta en marcha
Generales:
1.       Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.
Son actividades empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Los organismos:
-          Agencia Tributaria (AEAT)
-          Agencia Tributaria Canaria.
-          Hacienda Navarra.
                                 

Documentación a presentar:
El modelo 036 de declaración censal. Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Formas de presentación:
  • Modelo 036. Modo de presentación:
o    impreso convencional,

Plazo:
La declaración de alta se deberá presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.       Pagar el Impuesto sobre sobre Actividades económicas:
Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Están EXENTOS del IAE (aunque realicen actividades económicas):
  • Las personas físicas.
  • Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.
Organización: Este impuesto se le paga a la Agencia Tributaria.
3.       Alta de los Socios y Administradores en los regímenes de Seguridad Social.
Régimen de la Seguridad Social para los socios y administradores de:
Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades limitadas de formación sucesiva, Sociedades anónimas, Sociedades limitadas nueva empresa, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo, Agrupaciones de interés económico
Administrador o consejero
  • Con funciones de director o gerencia retribuido
  • Posee 1/4 o más del capital
Régimen de autónomos
  • Con funciones de director o gerencia retribuido
  • NO posee más de 1/4 del capital
  • El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
  • Con funciones de director o gerencia retribuido
  • NO posee más de 1/4 del capital
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general asimilado*
  • Con funciones de director o gerencia retribuido
  • No socio
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general asimilado*
  • No ejerce funciones de director ni gerencia
  • Posee más de 1/3 del capital
Régimen de autónomos
  • No ejerce funciones de director ni gerencia
  • No posee más de 1/3 del capital
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen General
  • No ejerce funciones de director ni gerencia
  • No socio
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen General
  • Si posee más del 50% del capital
Régimen de autónomos
  • Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
Socios trabajadores
  • Con funciones de dirección y gerencia
  • Posee 1/4 o más del capital
Régimen de autónomos
  • Con funciones de dirección y gerencia
  • NO posee más de 1/4 del capital
  • El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
  • Con funciones de dirección y gerencia
  • NO posee más de 1/4 del capital
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general
  • No ejerce funciones de director ni gerente
  • Posee 1/3 o más del capital
Régimen de autónomos
  • No ejerce funciones de director ni gerente
  • No posee más de 1/3 del capital
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general
  • Si posee más del 50% del capital
Régimen de autónomos
  • Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
La empresa es la responsable de:
  • Realizar el alta, la baja y la variación de los datos de los trabajadores.
  • Los socios, consejeros y administradores de sociedades mercantiles deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este tipo de trabajadores, y ser incluidos en el Régimen General o el Régimen General asimilado, en su caso.
  • Pagar las cuotas.
Organismo: La administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación a entregar:
Los modelos oficiales
Plazo: Siguiendo el Regimen General y el Regimen General asimilido, se podrá realizar hasta 60 dias naturales anteriores al inicio de la relación laboral.




4.   Obtención y legalización del libro de visitas (Optativo):
Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales.
Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales.
Organismo: En caso de que se use el Libro de Visitas, de esto se ocupara la Inspección provincial de trabajo y Seguridad Social.
5.       Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad:
El artículo 26 del Código de Comercio establece la  obligación de Las sociedades mercantiles a llevar unos libros-registro (de actas, de socios o de acciones). Este  libro de actas debe tener, al menos, el siguiente contenido:
-          Todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con  un resumen de los asuntos debatidos.
De forma adicional,  las Sociedades de Responsabilidad Limitada,  la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104 dispone la obligación de llevar un Libro registro de socios con el siguiente contenido:
-          La titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, indicando la identidad y domicilio del titular de la participación;
-          En su caso, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones, identificando también al titular de dichos derechos reales o gravámenes.
También el régimen jurídico de las sociedades unipersonales (sociedades anónimas y de responsabilidad con un único socio) del capítulo III del Título I de la Ley de Sociedades de Capital, dispone la obligación de llevar un libro-registro de contratos celebrados entre el socio único y su propia sociedad. En él se transcribirán dichos contratos que deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley.
Organismo: Estos libros se presentan a el Registro Mercantil Provincial.
Plazo: Todos estos libros se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Documentación a presentar: Se seguirán las siguientes indicaciones para la presentación telemática:
  • Uno de los certificados electrónicos reconocidos y válidos para poder realizar el envío.
  • Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar una serie de datos.
  • Los libros se generan con el programa Legalia.
Una vez recibidos los libros en el Registro, se procederá a su tratamiento y se le entregará, vía telemática también, una acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación, si está todo correcto. O bien, se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa.
 El empresario deberá conservar una copia informática, de idéntico contenido y formato, de los ficheros correspondientes a los libros presentados para su legalización.
6.      Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.. Los libros se cumplimentarán en soporte electrónico.
Organismo: Los libros se presentarán obligatoriamente para su legalización en el Registro Mercantil Provincial
Plazo: Se presentaran  dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
·         Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, también la certificación de la aprobación de dichas cuentas, la aplicación del resultado y así como en su caso, las cuentas consolidadas.
Documentación a presentar:
Por presentación telemática ( Anteriormente explicado)
7.   Obtención de un certificado electrónico.
El certificado electrónico y/o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar electrónicamente.
Tiene como misión validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona física, persona jurídica o colectividad sin personalidad jurídica.
Obtener el Certificado Digital depende de si el certificado está contenido en una tarjeta, como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software.
En ambos procesos hay un paso común: la identificación del responsable o usuario del certificado. Esto requiere que el solicitante se persone en las oficinas de una Autoridad de Registro
Organización: Se obtiene en las Autoridades de Certificación (AC)
Una Autoridad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales o electrónicos, utilizados en la firma electrónica.
Plazo: Se obtiene a instancia del interesado.
Tramites de puesta en marcha según la actividad:

1. Licencia de Actividad:
Solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.

Organismo: Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.

Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:
-          Licencia de Actividades e instalaciones y obras
o    Para el inicio de actividad en un determinado local será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.

-          Licencia de Funcionamiento
Tiene por objetivo autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como "calificada" (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

Procedimientos:
Existen distintos procedimientos para solicitar dichas licencias:
  • Procedimiento Ordinario: para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.
  • Implantación o Modificación de Actividades (IMA): para actividades que requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.
  • Comunicación Previa: para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
  • Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
2. Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros.
Otros organismos oficiales y/o registros
3.       Registro de ficheros de carácter personal
Obligación de los responsables de gestionar datos de carácter personal para garantizar el derecho a la protección de dichos datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables (emprendedor) de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Los ficheros con datos de carácter personal se deberán de inscribir en el Registro General de Protección de Datos.
Plazo: Se notificará previamente a la creación del fichero que recogerá datos de carácter personal.
Organismo: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La documentación necesaria es: Notificaciones Telemáticas a la AEPD
Tramites en caso de contratar trabajadores:
1.       Inscripción de la empresa.
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores. La TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Se deben solicitar otros secundarios en los siguientes supuestos:
  1. Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7)

Regímenes de la Seguridad Social:
-          Régimen General: en general pertenecen a este régimen:
o    todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros,
o    los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas,
o    los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc.
o    los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

Exclusiones:
  1. los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
  2. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).
Sistemas especiales dentro del régimen general (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación):
-          trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública,
-          trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, cosecheros exportadores que manipulen y empaqueten tomate fresco,
-          servicios extraordinarios de hostelería,
-          industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
-          Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas relacionadas con la industria del carbón.
-          Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.

Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social                           Plazo: Se debe hacer antes del inicio de la contratación de trabajadores.
Documentación: Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
·         Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.

·         Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
·         Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
·         Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente.
·         Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.




2.   Afiliación de trabajadores
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.
Procedimiento
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
-          A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social.
-          A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o los asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados , podrán solicitar su afiliación al Sistema.
-          De oficio
·         Plazo: La afiliación con anterioridad al inicio de la actividad laboral. En ningún caso, la afiliación se realizará antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación.


3.    Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.
Forma de practicarse el alta:
  • A instancia del empresario.
  • A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta.
  • De oficio.
Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen.
Los plazos son para:
Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.
Régimen Minería del Carbón: previo al inicio de la relación laboral.
Régimen Especial del Mar: previo al inicio de la relación laboral. Personal a bordo de embarcaciones: 6 días naturales desde la llegada del buque a puerto. No podrá exceder de 10 días naturales el plazo entre la incorporación del trabajador y la solicitud del alta.
Documentación

Con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006).
4.    Alta de los contratos de trabajo
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
Organismo: En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Plazo: Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo (cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores seban permanecer o acceder por razón de su trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
.Datos que debe recoger la comunicación de apertura:
  1. Datos de la empresa:
    1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
    2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
    3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
    4. Actividad económica.
    5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Datos del centro de trabajo:
    1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
    2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
    3. Actividad económica.
    4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
    5. Superficie construida en metros cuadrados.
    6. Modalidad de la organización preventiva.
  3. Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
    1. Potencia instalada (kw o cv).
    2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
    3. Actividades, operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación contendrá los siguientes datos e informaciones:
  1. Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  2. Número del expediente de la primera comunicación de apertura.
  3. Tipo de obra.
  4. Dirección de la obra.
  5. Fecha prevista para el comienzo de la obra.
  6. Duración prevista de los trabajos en la obra.
  7. Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
  8. Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
  9. Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
  10. Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
  11. Datos del promotor.
  12. Datos del proyectista.
  13. Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto.
  14. Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra.
Prevención de Riesgos Laborales:
El empresario se tiene que comprometer a la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Para el resto de las empresas:
  • Los empresarios deberán constituir un servicio de prevención propio cuando concurran algunos de los siguientes supuestos:
o    que se trate de empresas con más de 500 trabajadores.
o    para empresas entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial (ver Anexo I del Reglamento).
  • Servicios de prevención mancomunados (más información).
  • Servicios de prevención ajenos.
El Plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. A estos efectos, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía técnica sobre "Simplificación documental", accesible en el siguiente enlace: www.insht.es.
Para las empresas con menos de 10 trabajadores: el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado Prevencion10.es que es un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para microempresas y trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos “sin trabajadores” a su cargo no tienen la necesidad de realizar un plan de riesgos laborales, salvo que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales.
El organismo es Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El plazo es previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al comienzo de los trabajos.
Documentación
  1. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente.
  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Proyecto Técnico y memoria descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en las comunidades autonómicas donde no esté derogado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).
6.   Obtención del calendario laboral
Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el calendario laboral.
Dicho calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.
El organismo son los Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo: Cada año se elaborará y expondrá el calendario laboral correspondiente a ese ejercicio.
Complementario a estos tramites esta:
Registro de signos distintivos:
Los Signos Distintivos se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de un empresa de las demás concurrentes en el mercado.
Si desea tener protección jurídica de su marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado( las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales, envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
  • Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Son títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos (Marcas o Nombres Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas.
Plazo: Se hace a instancia del interesado
Documentación:
o    En el caso de las marcas que contengan elementos gráficos se adherirá o imprimirá una reproducción de la misma. Si la marca es tridimensional la reproducción podrá ser gráfica o fotográfica.

TRÁMITES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Tipo de actividad
Trámite
Lugar
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
Autorización de apertura
Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
Agencias de viaje
Solicitud del título de licencia
Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable
Autorización de constitución
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía y Competitividad)
Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto
Registro Industrial
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas
Empresas de seguridad
Registro
Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior)
Industrias y establecimientos alimentarios (No detallistas, supermercados o hipermercados)
Registro
Servicio Regional de la Salud
Empresas de material de juego (todas)
Registro
Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta
Documentación de calificación empresarial
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas
Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión
Carnet o certificado
Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas

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