martes, 25 de octubre de 2016

SOCIEDAD ANÓNIMA/ SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

SOCIEDAD ANÓNIMA / SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL


íNDICE:

  1. Trámites para la constitución
  2. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. Impuesto sobre Actividades Económicas
  4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
  5. Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
  6. Obtención y legalización del libro de Visitas
  7. Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
  8. Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  9. Obtención de un certificado electrónico
  10. Licencia de actividad
  11. Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
  12. Registro de ficheros de carácter personal
  13. Inscripción de la empresa
  14. Afiliación de trabajadores
  15. Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
  16. Comunicación de apertura del centro de trabajo
  17. Obtención del calendario laboral
  18. Registro de signos distintivos









TRÁMITES LEGALES DE CONSTITUCIÓN

1. Organismo donde hay que presentar la documentación.
Príncipe de Vergara nº 94. 28006 Madrid
Tfno: 902 884 442
2.  Plazos de presentación
La reserva de la denominación la debe
hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.

La certificación negativa tiene una vigencia
de tres meses (renovable por el mismo periodo). Transcurridos seis meses desde
la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre.

3. Documentación a presentar
  1. Directamente en las oficinas del Registro
    Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
2. Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a
las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo
la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
3. Por vía telemática. Rellenando el formulario
existente en la Web del Registro Mercantil Central.
4. Por mediación del notario autorizante de la
escritura de constitución de la sociedad. El propio Notario cursa la solicitud
utilizando la plataforma e-notario del Consejo General del Notariado. El
Registro Mercantil Central remitirá la certificación de denominación social a
dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que
realiza la certificación negativa del nombre.

TRÁMITES LEGALES DE LA PUESTA EN MARCHA
1- Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Son actividades empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas                     
DOCUMENTACIÓN.
Modelos:
El modelo 037 de declaración censal podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente


El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas  Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Resultado de imagen para modelo 036 pdf





FORMAS DE PRESENTACIÓN:
  • Modelo 036. Modo de presentación:
o impreso convencional.
o vía telemática a través de Internet (obligatorio para la solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual - REDEME), requiere certificado electrónico.
  • Modelo 037. Modo de presentación:
o impreso convencional,
o vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico.
ORGANISMO:
Delegación especial de Murcia
Código:30600
Gran vía Escultor Salzillo, 21
30005 Murcia
Teléfono: 968361100
Fax: 968290906
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE MURCIA
Código: 0
Calle Acisclo Díaz, 5A
30005 Murcia
Teléfono : 968 36 11 00
Fax : 968 28 47 09
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE MURCIA
Código: 0
Calle Salvador de Madariaga, 3-5
30009 Murcia
Teléfono : 968 36 11 00
Fax : 968 36 12 78
PLAZO
La declaración de alta se deberá presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad desde el momento que se realicen cualesquiera entregas
La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se marcará sólo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional. El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicará marcando la casilla 127 (modificación de datos relativos a actividades económicas y locales).
TIPO
Obligatorio.
2-Impuesto sobre Actividades Económicas
El IAE grava a las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Están EXENTOS del IAE.
Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
3-El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
DESCRIPCIÓN
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
Normalmente se asimila la palabra autónomo a la figura del empresario individual. Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de una empresa.
La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o autónomo.
Los trabajadores son los responsables de las solicitudes de alta, baja y variación de los datos.

DOCUMENTACIÓN
Modelo TA0521

ORGANISMO
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado el trabajador.

PLAZO
Régimen de autónomos: 30 días naturales.
Régimen Especial del Mar: 5 días naturales.

TIPO
Obligatorio.
4-Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social

DESCRIPCIÓN
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. En ambos supuestos, deben ejercer su actividad en territorio nacional

DOCUMENTACIÓN
Modelos oficiales

ORGANISMO
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.

PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Sede electrónica de la seguridad social

PLAZO
·         Régimen de autónomos:
·         30 días naturales.
·         Régimen General y Régimen General asimilado:
·         Se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.
·         Régimen Minería del Carbón:
·         Previo al inicio de la relación laboral.
·         Régimen Especial del Mar: previo al inicio de la relación laboral.
·         Personal a bordo de embarcaciones: 6 días naturales desde la llegada del buque a puerto.
·         No podrá exceder de 10 días naturales el plazo entre la incorporación del trabajador y la solicitud del alta.
TIPO
OBLIGATORIO.
5 Obtención y legalización del libro de Visitas
Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales.
Organismo:

6 Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad

Descripción
El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación para las sociedades mercantiles de llevar un libro de actas con, al menos, el siguiente contenido:
  • Todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad
Organismo
Registro Mercantil Provincial correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su domicilio social (direcciones de Registros Mercantiles).

Plazo

Legalización de los libros: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Documentación

  • Tener uno de los certificados electrónicos reconocidos.


7 Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Descripción
Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
El artículo 27 del Código de Comercio establece la obligación de presentar dichos libros ante el Registro Mercantil provincial del lugar donde tenga su domicilio la empresa.

Organismo

Plazo

Legalización de los libros: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Documentación

Se seguirán las siguientes indicaciones para la presentación telemática:
  • Tener uno de los certificados electrónicos reconocidos y válidos para poder realizar el envío.
  • Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores.
  • Los libros se generan con el programa Legalia.
Una vez recibidos los libros en el Registro Se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa.

Tipo

Obligatorio para todas las sociedades.
8 Obtención de un certificado electrónico

Descripción

El certificado electrónico y/o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar electrónicamente.

Plazo

A instancia del interesado.   


1. Licencia de actividad

DESCRIPCIÓN
Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
Entre los tipos de licencias más habituales se encuentra:
*Licencia de actividades e instalaciones y obras
*Licencia de funcionamiento
TIPO
Obligatorio, según las actividades empresariales.
Actividades exentas: actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realicen en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
ORGANISMO
Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
PROCEDIMIENTO ELECTRONICO
Emprende en 3 permite al emprendedor la posibilidad de crear empresas y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales, presentando declaraciones responsables en aquellos municipios adheridos al proyecto.
2. Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
DESCRIPCIÓN
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros que correspondan. Por ejemplo: Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc.
ORGANISMO
Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.
TIPO
Condicionado a la actividad desarrollada.
3. Registro de ficheros de carácter personal
DESCRIPCIÓN
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la encargada de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Cuando el emprendedor vaya a crear su empresa, si esta va a gestionar datos de carácter personal, deberá tener en cuenta las obligaciones de la LOPD, ya que el emprendedor será el responsable de los ficheros, y por lo tanto caerán sobre él, dichas obligaciones.
Los ficheros con datos de carácter personal se deberán inscribir en el Registro General de Protección de Datos.
DOCUMENTACIÓN
Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet, para lo cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Por último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.
ORGANISMO
Agencia española de protección de datos
PROCEDIMIENTO ELECTRONICO
Este trámite se puede realizar también:
  • por medio de la sede electrónica de la AEPD:
  • a través de CIRCE, siendo uno de los pasos que el sistema puede realizar a instancia del empresario.
PLAZO
Se notificará previamente a la creación del fichero que recogerá datos de carácter personal.
TIPO
Obligatorio para personas físicas o jurídicas que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

-EN CASO DE CONTRATAR TRABAJADORES:
1 Inscripción de la empresa

Descripción

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.
Además del Código de Cuenta de Cotización Principal se deben solicitar otros secundarios en los siguientes supuestos:
  1. Se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad.
  2. Cuando sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Organismo

En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la actividad.

Plazo

Antes del inicio de la contratación de trabajadores.
DOCUMENTACIÓN
Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
  • Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.
  • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
  • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
  • Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

Tipo

Obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores.
2 Afiliación de trabajadores
Descripción
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.
Organismo
Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa

Plazo

Con anterioridad al inicio de la actividad laboral

Documentación

Tipo

Obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores que no dispusiesen ya de dicho número.



3 Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social

Descripción

Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.

Organismo

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.

Plazo

Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.

Documentación

  • Régimen General, Régimen Minería del Carbón y Régimen Especial del Mar: Modelo TA2/S.

Tipo

Obligatorio.
4 Alta de los contratos de trabajo

Descripción

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Organismo

Plazo

Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.

Tipo

Obligatorio en el caso de contratación de trabajadores.
5 Comunicación de apertura del centro de trabajo

Descripción

apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
¿Qué es un "Centro de trabajo"? Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Organismo

Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Plazo

La comunicación se efectuará previamente o dentro de los treinta días siguientes a la

Documentación

  1. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente.
  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso el proyecto del mismo se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por la empresa interesada y el servicio de prevención o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo.
  3. Proyecto Técnico y memoria descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas

Tipo

La comunicación de apertura del centro de trabajo debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otros organismos.

Observaciones

La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual.
6 Obtención del calendario laboral

Descripción

Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el calendario laboral.

Organismo

Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo

Cada año se elaborará y expondrá el calendario laboral correspondiente a ese ejercicio.

Tipo

Obligatorio.

5. Registro de signos distintivos
DESCRIPCIÓN

Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a que son dos registros independientes.

¿QUÉ ES UNA MARCA?
  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
  • Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales
¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?

·         Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos (Marcas o Nombres Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente

DOCUMENTACION

·         Instancia

o En el caso de las marcas que contengan elementos gráficos se adherirá o imprimirá una reproducción de la misma. Si la marca es tridimensional la reproducción podrá ser gráfica o fotográfica.

·         Pago de las tasas de solicitud

ORGANISMO

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

Paseo de la Castellana, 75

28046 Madrid

PROCEDIMIENTO ELECTRONICO

Los trámites de solicitud de Marca o Nombre Comercial se pueden realizar también:

·         por medio de la sede electrónica de la OEPM:

·         https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html

·         a través de CIRCE, siendo la solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial uno de los pasos que el sistema puede iniciar a instancia del empresario.

PLAZO

A instancia del interesado

TIPO

Opcional.